Justicia Constitucional
Acompañamos, asesoramos y/o representamos a entidades, poderes y órganos en sus controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
Sobre este juicio uni-instancial en la Suprema Corte, donde pueden impugnarse tanto actos de autoridad, como omisiones, leyes y otras normas generales, podemos intervenir en:
- Las controversias de entidades, poderes y órganos de los tres niveles de gobierno por invasión a sus facultades competenciales;
- Las controversias suscitadas con motivo de violación a derechos humanos;
- Las controversias constitucionales suscitadas por conflicto de límites territoriales, estatales o municipales, así como la gestión preliminar que en su caso proceda;
- Las controversias constitucionales de carácter técnico, promovidas por órganos autónomos especializados federales o locales;
- Las controversias necesarias para proteger la integridad de los órganos locales o municipales;
- Los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
- Los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el gobierno federal con las entidades federativas, y
- Las controversias suscitadas por la violación a los convenios de colaboración que, en materia penal, celebran los Estados entre sí, o estos con la Federación, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 119 constitucional.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
En este procedimiento, que se lleva en forma de juicio, se evalúa la constitucionalidad de una ley. Siempre bajo un análisis interpretativo riguroso, llevamos las siguientes acciones:
- Las promovidas por minorías parlamentarias federales o locales, en contra de leyes de su nivel de gobierno, sobre cualquier materia;
- Las promovidas por partidos políticos, en materia electoral federal o local, según sea el nivel de su registro;
- Las promovidas por órganos autónomos o entes especializados, según sea su legitimación y competencia, y
- Las promovidas por la minoría parlamentaria del Senado en contra de tratados internacionales.
OTROS CASOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Existen otros casos que llamamos también “Justicia Constitucional” por resultar de la competencia exclusiva del máximo tribunal. Existen varios procedimientos que la Suprema Corte de Justicia resuelve de manera terminal, sin dar opción a la procedencia del juicio de amparo en defensa del justiciable. Aquí exponemos algunos.
- La apelación atrayente. Este es un juicio ordinario penal, civil o mercantil en donde la Federación es parte y que puede ser atraído por la Corte desde un Tribunal Colegiado de Apelación. Al no proceder el amparo contra la sentencia, la Corte debe examinar en su resolución el fondo del asunto, las garantías de debido proceso y la constitucionalidad de las leyes aplicadas;
- Los juicios ordinarios civiles o mercantiles donde es parte la propia Corte o el Consejo de la Judicatura. En estos casos, es ella quien resuelve y el asunto debe ser litigado desde el punto de vista legal y constitucional a la vez;
- La revisión administrativa presentada ante el pleno de la Suprema Corte por la adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Del mismo modo, debe estudiarse tanto la legalidad como la constitucionalidad del asunto, y
- El recurso de revocación contra las resoluciones que emita la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, en los conflictos suscitados entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus trabajadores.
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Sobre este juicio uni-instancial en la Suprema Corte, donde pueden impugnarse tanto actos de autoridad, como omisiones, leyes y otras normas generales, podemos intervenir en:
- Las controversias de entidades, poderes y órganos de los tres niveles de gobierno por invasión a sus facultades competenciales;
- Las controversias suscitadas con motivo de violación a derechos humanos;
- Las controversias constitucionales suscitadas por conflicto de límites territoriales, estatales o municipales, así como la gestión preliminar que en su caso proceda;
- Las controversias constitucionales de carácter técnico, promovidas por órganos autónomos especializados federales o locales;
- Las controversias necesarias para proteger la integridad de los órganos locales o municipales;
- Los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
- Los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el gobierno federal con las entidades federativas, y
- Las controversias suscitadas por la violación a los convenios de colaboración que, en materia penal, celebran los Estados entre sí, o estos con la Federación, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 119 constitucional.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
En este procedimiento, que se lleva en forma de juicio, se evalúa la constitucionalidad de una ley. Siempre bajo un análisis interpretativo riguroso, llevamos las siguientes acciones:
- Las promovidas por minorías parlamentarias federales o locales, en contra de leyes de su nivel de gobierno, sobre cualquier materia;
- Las promovidas por partidos políticos, en materia electoral federal o local, según sea el nivel de su registro;
- Las promovidas por órganos autónomos o entes especializados, según sea su legitimación y competencia, y
- Las promovidas por la minoría parlamentaria del Senado en contra de tratados internacionales.
OTROS CASOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Existen otros casos que llamamos también “Justicia Constitucional” por resultar de la competencia exclusiva del máximo tribunal. Existen varios procedimientos que la Suprema Corte de Justicia resuelve de manera terminal, sin dar opción a la procedencia del juicio de amparo en defensa del justiciable. Aquí exponemos algunos.
- La apelación atrayente. Este es un juicio ordinario penal, civil o mercantil en donde la Federación es parte y que puede ser atraído por la Corte desde un Tribunal Colegiado de Apelación. Al no proceder el amparo contra la sentencia, la Corte debe examinar en su resolución el fondo del asunto, las garantías de debido proceso y la constitucionalidad de las leyes aplicadas;
- Los juicios ordinarios civiles o mercantiles donde es parte la propia Corte o el Consejo de la Judicatura. En estos casos, es ella quien resuelve y el asunto debe ser litigado desde el punto de vista legal y constitucional a la vez;
- La revisión administrativa presentada ante el pleno de la Suprema Corte por la adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Del mismo modo, debe estudiarse tanto la legalidad como la constitucionalidad del asunto, y
- El recurso de revocación contra las resoluciones que emita la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, en los conflictos suscitados entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus trabajadores.
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