Juicio de Amparo
Tenemos una larga experiencia en la tramitación y representación como autorizados en los juicios de amparo.
- Amparo administrativo con suspensión, donde puede ser llamado a juicio desde el presidente de la República hasta el menor de los servidores públicos para detener un acto de molestia o un acto de privación de derechos;
- Amparo contra leyes, que puede o no ir combinado con el anterior, para proteger al cliente de normas generales que vulneran sus derechos humanos, desde el momento en que entran en vigor, o desde su primer acto de aplicación;
- Amparo directo, que se interpone contra sentencias que ponen fin a los juicios ordinarios y que revisan el proceder de los órganos jurisdiccionales. Estos amparos revisan que su proceso se haya llevado conforme a las reglas del debido proceso y, cuando la ocasión lo amerita, que las leyes que se aplicaron en su juicio natural se ajusten a la Constitución General de la República;
- Amparo indirecto, contra actos jurisdiccionales que no ponen fin al juicio, o cuando éste no fue notificado;
- Amparo soberanía. A través de este amparo, defendemos a particulares que se han visto afectados directa o incidentalmente por la intromisión de la Federación a las facultades competenciales de los Estados, o a la inversa;
- Amparo contra omisiones. Este amparo se presenta cuando la autoridad ha omitido cumplir con sus obligaciones para con el quejoso, o cuando el Congreso federal o local, en su caso, ha faltado a su obligación de legislar habiendo culminado el plazo constitucional que contaba para ello;
- Amparo penal. Contamos con especialistas, tanto en amparo ante el juez de control, como ante el juez de la causa, además de que podemos litigar simultáneamente el fondo del asunto;
- Amparo contra particulares. La ley permite presentar amparos ꟷsobre todo de tipo administrativoꟷ contra particulares que hacen funciones de autoridad y que violan derechos humanos, y
- Amparo a favor de entidades públicas. En las relaciones de “supra a subordinación”, un sinfín de autoridades resultan gobernadas por otras. Tal es el caso, por ejemplo, de una secretaría de Finanzas ante el Tribunal Administrativo de un Estado. Si éste le cancela un crédito fiscal por impuesto a la nómina del IMSS; desde luego que puede pedir amparo directo (y contra leyes), pues el referido tribunal está aplicándole una norma inconstitucional que faculta al IMSS a no tributar como patrón. De igual manera, todos los titulares de dependencias pueden pedir amparo contra resoluciones laborales o de otras materias.
TEMAS AFINES
Por resultar asuntos vinculados al amparo, estamos en aptitud de ofrecer los siguientes servicios:
- Denuncia de Contradicción de Tesis ante Plenos Regionales. Salas o Pleno de la Suprema Corte de Justicia;
- Tramitación de solicitudes de ejercicio de facultad de atracción ante la Corte;
- Tramitación del incidente de cumplimiento substituto de la sentencia de amparo por daños y perjuicios ante el Juez de Distrito;
- Denuncia de incumplimiento de sentencias de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su seguimiento;
- Excitativa al Consejo de la Judicatura Federal para la integración de órganos jurisdiccionales investigadores de violaciones graves a derechos humanos, cuando de nuestros amparos se derive tal circunstancia, y
- Denuncia ante el Consejo de la Judicatura por responsabilidad administrativa de jueces y magistrados.
Más servicios constitucionales
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- Amparo contra leyes, que puede o no ir combinado con el anterior, para proteger al cliente de normas generales que vulneran sus derechos humanos, desde el momento en que entran en vigor, o desde su primer acto de aplicación;
- Amparo directo, que se interpone contra sentencias que ponen fin a los juicios ordinarios y que revisan el proceder de los órganos jurisdiccionales. Estos amparos revisan que su proceso se haya llevado conforme a las reglas del debido proceso y, cuando la ocasión lo amerita, que las leyes que se aplicaron en su juicio natural se ajusten a la Constitución General de la República;
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- Amparo penal. Contamos con especialistas, tanto en amparo ante el juez de control, como ante el juez de la causa, además de que podemos litigar simultáneamente el fondo del asunto;
- Amparo contra particulares. La ley permite presentar amparos ꟷsobre todo de tipo administrativoꟷ contra particulares que hacen funciones de autoridad y que violan derechos humanos, y
- Amparo a favor de entidades públicas. En las relaciones de “supra a subordinación”, un sinfín de autoridades resultan gobernadas por otras. Tal es el caso, por ejemplo, de una secretaría de Finanzas ante el Tribunal Administrativo de un Estado. Si éste le cancela un crédito fiscal por impuesto a la nómina del IMSS; desde luego que puede pedir amparo directo (y contra leyes), pues el referido tribunal está aplicándole una norma inconstitucional que faculta al IMSS a no tributar como patrón. De igual manera, todos los titulares de dependencias pueden pedir amparo contra resoluciones laborales o de otras materias.
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- Tramitación de solicitudes de ejercicio de facultad de atracción ante la Corte;
- Tramitación del incidente de cumplimiento substituto de la sentencia de amparo por daños y perjuicios ante el Juez de Distrito;
- Denuncia de incumplimiento de sentencias de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su seguimiento;
- Excitativa al Consejo de la Judicatura Federal para la integración de órganos jurisdiccionales investigadores de violaciones graves a derechos humanos, cuando de nuestros amparos se derive tal circunstancia, y
- Denuncia ante el Consejo de la Judicatura por responsabilidad administrativa de jueces y magistrados.
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